Si Eva hubiera escrito el Génesis
¿cómo sería la primera noche de amor del género humano?
Eva hubiera puesto algunos puntos sobre las ies
quizás, digo yo, no sé
hubiera aclarado que ella no nació de ninguna costilla
que no conoció a ninguna serpiente
que no ofreció nunca ninguna manzana a nadie
y que nadie le dijo "parirás con dolor y tu marido te dominará"
y que todo eso, diría Eva, no son más que calumnias
que Adán contó a la prensa.

E. Galeano

viernes, 12 de febrero de 2010

LA EDAD DE LA PIEDRA SIGUE EN EL SIGLO XXI

por El Cuarto de Tula

La mujer adultera será castigada con prisión de seis meses a tres años. Mujer, por echarte una canita al aire, te vas presa. Y qué sea bien claro, esto no vale para los hombres. El adulterio es mujer.
¿El código de Hammurabi? ¿Las leyes de los Talibanes? No, compañeras y compañeros. Se trata de nuestro Código Orgánico Penal, el vigente. A pesar de haber recibido una reforma parcial en el año 2005, en él quedaron atrapadas, de manera (queremos pensar) inexplicable, unas cuantas perlas como ésta, bien misóginas. Veámoslas.
Si un hombre rapta a una mujer contra su voluntad, pero confiesa que lo hizo porque quería casarse con ella, su pena se atenúa (ojo, nadie se preocupa en saber qué opina de eso la mujer que ha sido raptada).
La mujer que denuncie haber sido víctima de violencia sexual, es la verdadera responsable, hasta que pruebe ser conocidamente honesta. (Aclaramos que una mujer que por ejemplo esté divorciada, no es considerada honesta).
La violación es un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias: si un hombre viola a una mujer, mayor o menor de edad, pero luego se casa con ella, queda libre de condena (es decir, que quién termina pagando la pena es la misma mujer, condenada a vivir con su violador).
La crueldad y la injusticia llegan aún más lejos: si varios hombres violan a una mujer, y luego uno de ellos se casa con ella, todo el grupo queda exento de pena.
¿Y si el violador no se quiere casar con la mujer que violó? Deberá indemnizarla, pero sólo si ella es viuda o soltera, y en todo caso conocidamente honesta. Es decir: mientras el hombre acusado de violencia sexual, es inocente hasta que se pruebe lo contrario (respetando el principio constitucional de inocencia), la mujer que denuncia haber sido víctima de violación, es culpable hasta que pruebe lo contrario. Esto es como elevar al cuadrado la violación.
Tal vez tú no estés enterada, pero si estás casada, tu esposo tiene un poder legal sobre ti (y ¡ojo! no es viceversa): el “poder marital”, algo que parece salido de un archivo del Mil ochocientos. Y no, aquí está, con todo su anacronismo y burlándose de los logros de las mujeres para hacer valer sus derechos. El código establece que si tu marido te ha inducido a la prostitución, perderá su poder marital sobre ti. Y por eso, y por defender las buenas costumbres y el buen orden de la familia, si él te sorprende montándole cachos y decide matarte, herirte o maltratarte, a ti, a tu amante o a ambos, tendrá penas atenuadas.
Si una mujer quiere decidir sobre su cuerpo, y opta por la difícil decisión de abortar, se va para la prisión. Pero, para el hombre que decida interrumpir el embarazo de su esposa, madre, hija o hermana, con o contra la voluntad de ella, para salvar el honor propio o la honra de la mujer, hay disminución de la pena. Y mientras las mujeres no tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo, esos términos dignos de el Padrino llegan a ser escalofriantes: esa disminución de la pena para el hombre que actúe para salvar su honor o la honra de la mujer vale también en el caso de que él mate a un niño recién nacido.
Todo esto es espeluznante. Es horrible pensar en todas las mujeres que han sido perjudicadas por estas leyes, y aún más horrible es saber de qué esto sigue aquí, en el Código Penal vigente. La lucha de las mujeres venezolanas ha llevado, entre otros logros, a la elaboración de la avanzada Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. Muchos (aunque no todos) de éstos artículos misóginos, anteriormente citados, han sido derogados de manera explícita o implícita por nuestra Constitución o por otras leyes, es decir que, afortunadamente, son considerados nulos. Pero siguen ahí, como una amenaza constante hacia los Derechos Humanos de las mujeres. Hay que quitarlos del Código Orgánico Penal ya. Es más: ya hay un anteproyecto de reforma para el Código Penal. ¡Qué no nos pasen por encima otra vez!
Por: Tula